SERVICIOS
Ingresos que perciben personas ocasionalmente, y se descuenta el ISR de este ingreso. Son muy similares a sueldos y salarios, tienen las mismas obligaciones y deducciones. Las diferencias que tienen, es que no cotizan en el IMSS (o ISSSTE), no existe como tal una relación laboral, son considerados servicios esporádicos, y el único ingreso es tu honorario mensual, no tienes aguinaldo, vacaciones ni ninguna otra prestación. En estas dos modalidades, no debes llevar contabilidad por separado, y todos los meses quien paga tus impuestos es tu patrón, sólo en casos específicos debes presentar tu declaración anual.
En cuanto a la consulta privada, tienes la obligación de darte de alta también por honorarios, además de por nóminas, para declarar los impuestos generados por esos recibos. Pertenecer a una nómina y el otorgar recibos de honorarios en la consulta privada califica como “dos empleadores” y por lo mismo se deben hacer declaraciones mensuales y anuales. Si tuvieras ingresos por otros conceptos, como arrendamiento o plataformas digítales, también es necesario tributar en esos regímenes especiales.
Copyright 2024, MedSaludFinanciera.com todos los derechos reservados.